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Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento Artículo V Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical
Artículo V.





1. Esta Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación se canjearán en Washington a la mayor brevedad posible.

2. Esta Convención entrará en vigor en la fecha del canje de ratificaciones.

3. Todo gobierno cuyos nacionales tomen parte en las operaciones de pesca que abarca esta Convención y que desee adherirse a ella, dirigirá una comunicación a tal efecto a cada una de las Altas Partes Contratantes. Al recibir el consentimiento unánime de las Altas Partes Contratantes a tal adhesión, el gobierno interesado depositará con el Gobierno de los Estados Unidos de América, un instrumento de adhesión en el que se estipulará la fecha de su vigencia. El Gobierno de los Estados Unidos de América transmitirá una copia certificada de la Convención a cada uno de los gobiernos que desee adherirse a ella. Cada uno de los gobiernos adherentes tendrá todos los derechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convención tal como si fuera uno de sus signatarios originales.

4. En cualquier momento después de la expiración de diez años a contar de la fecha en que entre en vigor esta Convención, cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá dar aviso de su intención de denunciarla.

Tal notificación tendrá efecto, en relación con el gobierno que la transmita, un año después de ser recibida por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Después de que expire dicho período de un año, la Convención continuará en vigor solamente en relación con las Altas Partes Contratantes restantes.

5. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a las otras Altas Partes Contratantes de todo instrumento de adhesión y de toda notificación de denuncia que reciba.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman la presente Convención.

HECHO en Washington, en duplicado, en los idiomas inglés y español, ambos textos de igual autenticidad, el día 31 de mayo de 1949.

For the United States of America:

Por los Estados Unidos de América:

Firmas ilegibles.

For the Republic of Costa Rica:

Por la República de Costa Rica:

Firmas ilegibles.

I certify that the foregoing is a true copy of the United States depositary original of the convention between the United States of America and the Republic of Costa Rica for the establishment of an Interamerican Tropical Tuna Commission, done at Washington on May 31, 1949, in duplicate, in the English and Spanish languages, which original is deposited in the archives of the Government of the United States of America.

In testimony whereof, I, James A. Baker III, Secretary of State of the United States of America, have hereunto caused the seal of the department of State to be affixed and my name subscribed by the Authentication Officer of the said department, at the city of Washington, in the District of Columbia, this first day april, 1992.

Secretary of State

James A. Baker, III

By Authentication Officer,

Annie R. Maddup.»

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), documento que reposan en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de octubre de 1992.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

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