Se aprueba la Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991 (Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre) Colombia
Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre
- Artículo I. Aplicabilidad
- Artículo II. Solicitudes, ofrecimientos y aceptaciones de asistencia
- Artículo III. Autoridad nacional coordinadora
- Artículo IV. Dirección y control de la asistencia
- Artículo V. Medios de transporte, equipos y abastecimientos
- Artículo VI. Vías de acceso y de tránsito
- Artículo VII. Personal
- Artículo VIII. Areas restringidas
- Artículo IX. Apoyo del estado auxiliado
- Artículo X. Riesgos
- Artículo XI. Protección al personal de auxilio
- Artículo XII. Reclamaciones e indemnización
- Artículo XIII. Las disposiciones previstas en los artículos XI y XII...
- Artículo XIV. Costos
- Artículo XV. Relación con acuerdos existentes
- Artículo XVI. Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
- Artículo XVII. Firma
- Artículo XVIII. Ratificación
- Artículo XIX. Adhesión
- Artículo XX. Reservas
- Artículo XXI. Entrada en vigor
- Artículo XXII. Vigencia
- Artículo XXIII. Depósito, registro, publicación y notificación
Otras regulaciones
La red nacional de bibliotecas pública Se declara como patrimonio cultural y deportivo de la nación al Estadio Eduardo Santos Semillero del Fútbol Colombiano ubicado en el Distrito Turístico Se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del ComercioMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
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