Se aprueba la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, hecha en Montevideo, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) (Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias) Colombia
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
- Artículo 1o. La presente Convención tiene como objeto la determinación del...
- Artículo 2o. A los efectos de la presente Convención se considerará menor a...
- Artículo 3o. Los Estados al momento de suscribir, ratificar o adherir a la presente...
- Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de...
- Artículo 5o. Las decisiones adoptadas en aplicación de esta Convención no...
- Artículo 6o. Derecho aplicable
- Artículo 7o. Serán regidas por el derecho aplicable de conformidad con el...
- Artículo 8o. Competencia en la esfera internacional
- Artículo 9o. Serán competentes para conocer las acciones de aumento de alimentos,...
- Artículo 10. Los alimentos deben se proporcionales tanto a la necesidad del alimentario,...
- Artículo 11. Cooperación procesal internacional
- Artículo 12. Los documentos de comprobación indispensables para solicitar el...
- Artículo 13. El control de los requisitos anteriores corresponderá directamente al...
- Artículo 14. Ningún tipo de caución será exigible al acreedor de...
- Artículo 15. Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Parte en esta...
- Artículo 16. El otorgamiento de medidas provisionales o cautelares no implicará el...
- Artículo 17. Las resoluciones interlocutorias y las medidas provisionales dictadas en...
- Artículo 18. Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta...
- Artículo 19. Disposiciones generales
- Artículo 20. Los Estados Parte se comprometen a facilitar la transferencia de fondos que...
- Artículo 21. Las disposiciones de esta Convención no podrán ser...
- Artículo 22. Podrá rehusarse el cumplimiento de sentencias extranjeras o la...
- Artículo 23. Disposiciones finales
- Artículo 24. La presente convención está sujeta a ratificación
- Artículo 25. La presente convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro estado
- Artículo 26. Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al...
- Artículo 27. Los Estados Parte que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 28. Respecto a un Estado que tenga en materia de obligaciones alimentarias de...
- Artículo 29. Entre los Estados miembros de la Organización de los Estados...
- Artículo 30. La presente Convención no restringirá las disposiciones de...
- Artículo 31. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 32. La presente convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los estados parte podrá denunciarla
- Artículo 33. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial Se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo Se honra la memoria del soldado Cándido Leguízamo héroe de la batalla de El Encanto El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Ley de Formalización y Generación de EmpleoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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