se aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores) Colombia
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
- Artículo 1. La presente Convención tiene por objeto asegurar la pronta...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Convención se considera menor a toda...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Convención: a) El derecho de...
- Artículo 4. Se considera ilegal el traslado o la retención de un menor...
- Artículo 5. Podrán instaurar el procedimiento de restitución de...
- Artículo 6. Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de...
- Artículo 7. Para los efectos de esta Convención cada Estado Parte...
- Artículo 8. Los titulares del procedimiento de restitución podrán...
- Artículo 9. La solicitud o demanda a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 10. El juez exhortado, la autoridad central u otras autoridades del...
- Artículo 11. La autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no estará...
- Artículo 12. La oposición fundamentada a la que se refiere el...
- Artículo 13. Si dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario desde...
- Artículo 14. Los procedimientos previstos en esta Convención deberán...
- Artículo 15. La restitución del menor no implica prejuzgamiento sobre la...
- Artículo 16. Después de haber sido informados del traslado ilícito...
- Artículo 17. Las disposiciones anteriores que sean pertinentes no limitan el poder...
- Artículo 18. La autoridad central, o las autoridades judiciales o administrativas de un...
- Artículo 19. La autoridad central o las autoridades judiciales o administrativas de un...
- Artículo 20. Si la restitución no fuere solicitada dentro del plazo de...
- Artículo 21. La solicitud que tuviere por objeto hacer respetar el ejercicio de los...
- Artículo 22. Los exhortos y solicitudes relativas a la restitución y...
- Artículo 23. La tramitación de los exhortos o solicitudes contemplados en...
- Artículo 24. Las diligencias y trámites necesarios para hacer efectivo el...
- Artículo 25. La restitución del menor dispuesta conforme a la presente...
- Artículo 26. La presente Convención no será obstáculo para...
- Artículo 27. El Instituto Interamericano del Niño tendrá a su cargo, como...
- Artículo 28. La presente Convención estará abierta a la firma de los...
- Artículo 29. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 30. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de...
- Artículo 31. Cada Estado podrá formular reservas a la presente...
- Artículo 32. Los Estados Parte que tengan dos o más unidades territoriales...
- Artículo 33. Respecto a un Estado que tenga en materia de guarda de menores dos o...
- Artículo 34. Entre los Estados miembros de la Organización de los Estados...
- Artículo 35. La presente Convención no restringirá las disposiciones...
- Artículo 36. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 37. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 38. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
Se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República La Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Morales en el departamento del Cauca Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Se autoriza la incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos Internacionales Se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticosMejores juristas
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Johanna Pinto
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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