Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores Artículo 13 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
Artículo 13.
Serán competentes para conocer de la solicitud de localización y de restitución, a opción de los reclamantes, las autoridades judiciales o administrativas del Estado Parte de residencia habitual del menor, o las del Estado Parte donde se encontrare o se presuma que se encuentra retenido.Cuando existan razones de urgencia a juicio de los reclamantes, podrá presentarse la solicitud ante las autoridades judiciales o administrativas del lugar donde se produjo el hecho ilícito.
Colombia Art. 13 Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores