Se aprueba la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) (Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes) Colombia
Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes
- Artículo 1. 1. Toda persona que se apodere de otra (que en adelante se...
- Artículo 2. Cada Estado Parte establecerá, para los delitos previstos en...
- Artículo 3. 1. El Estado Parte en cuyo territorio el delincuente tenga detenido...
- Artículo 4. Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los...
- Artículo 5. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 6. 1. Si considera que las circunstancias lo justifican, todo Estado...
- Artículo 7. El Estado Parte en que se entable una acción penal contra el...
- Artículo 8. 1. El Estado Parte en cuyo territorio sea hallado el presunto...
- Artículo 9. 1. No se accederá a la solicitud de extradición de un...
- Artículo 10. 1. Los delitos previstos en el artículo 1o se...
- Artículo 11. 1. Los Estados Partes se prestarán la mayor ayuda posible en...
- Artículo 12. Siempre que los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la...
- Artículo 13. La presente Convención no será aplicable en el caso de...
- Artículo 14. Ninguna de las disposiciones de la presente Convención se...
- Artículo 15. Las disposiciones de esta Convención no afectarán la...
- Artículo 16. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes...
- Artículo 17. 1. La presente Convención está abierta a la firma de...
- Artículo 18. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 19. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente...
- Artículo 20. El original de la presente Convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario Sa nación exalta y rinde homenaje a los héroes de Pienta, al cumplirse el bicentenario de la Independencia Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas Tratado sobre el Registro Internacional de Obras AudiovisualesMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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