Se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994 (Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) Colombia
Descargar gratis Se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994 LEY 248 DE 1995
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
- Artículo 1o. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia...
- Artículo 2o. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia...
- Artículo 3o. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el...
- Artículo 4o. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y...
- Artículo 5o. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,...
- Artículo 6o. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:...
- Artículo 7o. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y...
- Artículo 8o. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas...
- Artículo 9o. Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo,...
- Artículo 10. Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre...
- Artículo 11. Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión...
- Artículo 12. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente...
- Artículo 13. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 14. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 15. La presente Convención está abierta a la firma de todos los...
- Artículo 16. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 17. La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier...
- Artículo 18. Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención...
- Artículo 19. Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de...
- Artículo 20. Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 21. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 22. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la...
- Artículo 23. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos...
- Artículo 24. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 25. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
Se declara Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta en Corralejas del 20 de enero en Sincelejo Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia La Nación se asocia a la celebración del centenario de la inauguración oficial del Muelle de Puerto Se renueva la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional