Se aprueba la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990 (Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y) Colombia
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
- Artículo 1o. 1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en...
- Artículo 2o. A los efectos de la presente Convención: 1. Se entenderá...
- Artículo 3o. La presente Convención no se aplicará a: a) Las personas...
- Artículo 4o. A los efectos de la presente Convención, el término...
- Artículo 5o. A los efectos de la presente convención, los trabajadores migratorios...
- Artículo 6o. A los efectos de la presente Convención: a) Por "Estado de origen"...
- Artículo 7o. Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los...
- Artículo 8o. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir...
- Artículo 9o. El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares...
- Artículo 10. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a...
- Artículo 11. 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será...
- Artículo 12. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 13. 1. El derecho de opinión de los trabajadores migratorios y sus...
- Artículo 14. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a...
- Artículo 15. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado...
- Artículo 16. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 17. 1. Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad...
- Artículo 18. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales...
- Artículo 19. 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será...
- Artículo 20. 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será...
- Artículo 21. Ninguna persona que no sea un funcionario público debidamente...
- Artículo 22. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser...
- Artículo 23. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 24. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en...
- Artículo 25. 1. Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea...
- Artículo 26. 1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de los trabajadores...
- Artículo 27. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en el...
- Artículo 28. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 29. Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a...
- Artículo 30. Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho...
- Artículo 31. 1. Los Estados Partes velarán porque se respete la identidad...
- Artículo 32. Los trabajadores migratorios y sus familiares, al terminar su permanencia en...
- Artículo 33. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 34. Ninguna de las disposiciones de la presente parte de la Convención...
- Artículo 35. Ninguna de las disposiciones de la presente parte de la Convención se...
- Artículo 36. Los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o...
- Artículo 37. Antes de su partida, o a más tardar en el momento de su...
- Artículo 38. 1. Los Estados de empleo harán todo lo posible por autorizar a los...
- Artículo 39. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 40. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el...
- Artículo 41. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 42. 1. Los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer...
- Artículo 43. 1. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato...
- Artículo 44. 1. Los Estados Partes, reconociendo que la familia es el grupo...
- Artículo 45. 1. Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en el...
- Artículo 46. Los trabajadores migratorios y sus familiares estarán exentos, con...
- Artículo 47. 1. Los trabajadores migratorios tendrán derecho a transferir sus...
- Artículo 48. 1. Sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble...
- Artículo 49. 1. En los casos en que la legislación nacional exija...
- Artículo 50. 1. En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de...
- Artículo 51. No se considerará que se encuentren en situación irregular los...
- Artículo 52. 1. Los trabajadores migratorios tendrán en el Estado de empleo...
- Artículo 53. 1. Los familiares de un trabajador migratorio cuya autorización de...
- Artículo 54. 1. Sin perjuicio de las condiciones de su autorización de...
- Artículo 55. Los trabajadores migratorios que hayan obtenido permiso para ejercer una...
- Artículo 56. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares a los que se refiere la...
- Artículo 57. Los trabajadores migratorios y sus familiares incluidos en las...
- Artículo 58. 1. Los trabajadores fronterizos, definidos en el inciso a) del...
- Artículo 59. 1. Los trabajadores de temporada, definidos en el inciso b) del...
- Artículo 60. Los trabajadores itinerantes, definidos en el inciso e) del párrafo...
- Artículo 61. 1. Los trabajadores vinculados a un proyecto, definidos en el inciso f)...
- Artículo 62. 1. Los trabajadores con empleo concreto, definidos en el inciso g) del...
- Artículo 63. 1. Los trabajadores por cuenta propia, definidos en el inciso h) del...
- Artículo 64. 1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 79 de la...
- Artículo 65. 1. Los Estados Partes mantendrán servicios apropiados para atender...
- Artículo 66. 1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2o. de este...
- Artículo 67. 1. Los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que...
- Artículo 68. 1. Los Estados partes, incluidos los Estados de tránsito,...
- Artículo 69. 1. Los Estados Partes en cuyo territorio haya trabajadores migratorios y...
- Artículo 70. Los Estados Partes deberán tomar medidas no menos favorables que las...
- Artículo 71. 1. Los Estados Partes facilitarán, siempre que sea necesario, la...
- Artículo 72. 1. a) Con el fin de observar la aplicación de la presente...
- Artículo 73. 1. Los Estados Partes presentarán al Secretario General de las...
- Artículo 74. 1. El Comité examinará los informes que presente cada...
- Artículo 75. 1. El Comité aprobará su propio reglamento. 2. El...
- Artículo 76. 1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá...
- Artículo 77. 1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá...
- Artículo 78. Las disposiciones del artículo 76 de la presente Convención se...
- Artículo 79. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al...
- Artículo 80. Nada de lo dispuesto en la presente Convención deberá...
- Artículo 81. 1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará...
- Artículo 82. Los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares previstos en...
- Artículo 83. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se compromete...
- Artículo 84. Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar las medidas...
- Artículo 85. El Secretario General de las Naciones Unidas será depositario de la...
- Artículo 86. 1. La presente Convención quedará abierta a la firma de...
- Artículo 87. 1. La presente Convención entrará en vigor el primer...
- Artículo 88. Los Estados que ratifiquen la presente Convención o se adhieran a ella...
- Artículo 89. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente...
- Artículo 90. 1. Pasados cinco años de la fecha en que la presente...
- Artículo 91. 1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y...
- Artículo 92. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con...
- Artículo 93. 1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino,...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Se permite la realizacion de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores Se rinden honores a los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia por la Operación Jaque Se crea la Tasa Pro Deporte y RecreaciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que estos se deben restituir calculándolos desde el momento en el que se tomó posesión del bien por parte del comprador. Pues toda declaración de nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. // La Corte Suprema ha dicho que en estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe para determinar si los frutos son reclamables o no, pues si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si la nulidad implica que se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir. Así las cosas, la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo o en su defecto, desde la entrega o cumplimiento de la obligación de dicho contrato.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios