Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 26 Colombia
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Artículo 26. Textos auténticos
El original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascriptos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado la presente Convención.
HECHA en Nueva York el nueve de mayo
de mil novecientos noventa y dos.
Alemania
Australia
Austria
Belarús (a)
Bélgica
Bulgaria (a)
Canadá
Comunidad Europea
Checoslovaquia (a)
Dinamarca
España
Estados Unidos de América
Estonia (a)
Federación de Rusia (a)
Finlandia
Francia
Crecia
Hungría (a)
Irlanda
Islandia
Italia
Japón
Letonia (a)
Lituania (a)
Luxemburgo
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Polonia (a)
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Rumania (a)
Suecia
Suiza
Turquía
Ucrania (a)
Alemania
Australia
Austria
Bélgica
Canadá
Comunidad Europea
Dinamarca
España
Estados Unidos de América
Finlandia
Francia
Grecia
Irlanda
Islandia
Italia
Japón
Luxemburgo
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte
Suecia
Suiza
Turquía
La suscrita jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado de la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, que reposa en Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, a los doce (12) días del mes
de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Jefe Oficina Jurídica,
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D.C.,
Aprobado, sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional de la República para efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
Colombia Art. 26 Se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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