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Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal
Artículo 26.

Los gastos de la Organización deberán ser cubiertos:

1o Por una contribución anual de los Estados miembros. El total de las partes contributivas para un periodo financiero estará determinado por la cuantía de los créditos acordados por la Conferencia, teniendo en cuenta una evaluación de los ingresos de los apartados segundo y quinto siguientes. Con miras a la determinación de las partes respectivas, los Estados miembros se repartirán en cuatro clases según la población total de la metrópoli y los territorios que ellos han declarado representar:

Clase 1. – Población inferior o igual a 10 millones de habitantes;

Clase 2. – Población comprendida entre 10 millones exclusive y 40 millones inclusive;

Clase 3. – Población comprendida entre 40 millones exclusive y 100 millones inclusive;

Clase 4. – Población superior a 100 millones.

La cifra de población será redondeada al número entero de millones inferior.

Cuando en un Estado el grado de utilización de los instrumentos de medida fuere claramente inferior al promedio, este Estado podrá solicitar ser incluido en una clase inferior a la que le corresponde por su población.

Según las clases, las partes serán proporcionales a 1, 2, 4, y 8.

La parte contributiva de un Estado miembro se dividirá en partes iguales entre todas las anualidades del período financiero para determinar su contribución anual. Con objeto de constituir desde el principio un volante de seguridad destinado a amortizar las fluctuaciones en la obtención de ingresos, los Estados miembros concederán anticipos sobre sus futuras cuotas anuales. La cuantía de estos anticipos y su duración serán fijadas por la Conferencia.

Si al término del período financiero, la Conferencia no se hubiere reunido o no hubiere podido deliberar válidamente, las contribuciones anuales serán prorrogadas por el mismo importe hasta una sesión válida de la Conferencia;

2o Por el producto de la venta de las publicaciones y el producto de los servicios prestados a los “Enviados especiales”.

3o Por las rentas de la inversión de las sumas que constituyen los fondos de tesorería.

4o Por las cuotas para el período financiero en curso y los derechos de entrada de los nuevos Estados miembros – por las cuotas retroactivas y los derechos de entrada de los Estados miembros reintegrados – por las cuotas atrasadas de los Estados miembros que reanudaren sus aportes luego de haberlas interrumpido;

5o Por subvenciones, suscripciones, donaciones o legados e ingresos diversos.

Para autorizar trabajos especiales, se podrán otorgar auxilios extraordinarios por parte de algunos Estados miembros. Estos no estarán comprendidos en el presupuesto general y serán objeto de cuentas particulares.

Las contribuciones anuales serán establecidas en francos-oro. Serán pagadas en francos franceses o en cualquier divisa convertible. La paridad entre el franco-oro y el franco francés, será la indicada por el Banco de Francia, tomándose en cuenta el cambio aplicable el día del pago.

Serán canceladas a principios de año al Director de la Oficina.



Colombia Art. 26 Se aprueba la Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX
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