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Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales
Artículo 48.

Las naciones contratantes consideran como un deber en el caso en que un conflicto grave amenazara estallar sobre dos o varias de entre ellas, recordarles que el Tribunal permanente está abierto para ellas.

En consecuencia, ellas declaran que el hecho de recordar a las partes en conflicto las disposiciones de la presente Convención y el consejo dado, dentro del interés superior de la paz, de dirigirse al Tribunal permanente, no pueden ser considerados sino como actos de buenos oficios.

En caso de conflicto entre dos estados, uno de ellos podrá siempre dirigir a la Oficina Internacional esta nota que contenga su declaración que él estará dispuesto a someter el litigio a un arbitraje.

Inmediatamente deberá la Oficina llevar la declaración al conocimiento del otro estado.

Colombia Art. 48 Se aprueba la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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