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Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Artículo 14. Educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades





Cada Estado Parte intentará por todos los medios oportunos:

a) Asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante:

i) Programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes;

ii) Programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos interesados;

iii) Actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y especialmente de gestión y de investigación científica; y

iv) Medios no formales de transmisión del saber;

b) Mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Convención;

c) Promover la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.

Colombia Art. 14 Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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