Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003) (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial) Colombia
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
- Artículo 1o. Finalidades de la convención
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Relación con otros instrumentos internacionales
- Artículo 4o. Asamblea general de los estados partes
- Artículo 5o. Comité intergubernamental para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 6o. Elección y mandato de los estados miembros del comité
- Artículo 7o. Funciones del comité
- Artículo 8o. Métodos de trabajo del comité
- Artículo 9o. Acreditación de las organizaciones de carácter consultivo
- Artículo 10. Secretaría
- Artículo 11. Funciones de los estados partes
- Artículo 12. Inventarios
- Artículo 13. Otras medidas de salvaguardia
- Artículo 14. Educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades
- Artículo 15. Participación de las comunidades, grupos e individuos
- Artículo 16. Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad
- Artículo 17. Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia
- Artículo 18. Programas, proyectos y actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 19. Cooperación
- Artículo 20. Objetivos de la asistencia internacional
- Artículo 21. Formas de asistencia internacional
- Artículo 22. Requisitos para la prestación de asistencia internacional
- Artículo 23. Solicitudes de asistencia internacional
- Artículo 24. Papel de los estados partes beneficiarios
- Artículo 25. Indole y recursos del fondo
- Artículo 26. Contribuciones de los estados partes al fondo
- Artículo 27. Contribuciones voluntarias complementarias al fondo
- Artículo 28. Campañas internacionales de recaudación de fondos
- Artículo 29. Informes de los estados partes
- Artículo 30. Informes del comité
- Artículo 31. Relación con la proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad
- Artículo 32. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 33. Adhesión
- Artículo 34. Entrada en vigor
- Artículo 35. Regímenes constitucionales federales o no unitarios
- Artículo 36. Denuncia
- Artículo 37. Funciones del depositario
- Artículo 38. Enmiendas
- Artículo 39. Textos auténticos
- Artículo 40. Registro
Otras regulaciones
Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa El Fondo de Fomento Cauchero Se rinde honores a Monseñor Julio Alvarez RestrepoMejores juristas
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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