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Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
Artículo 14. Plazos



1. Las dudas acerca de cualquier periodo por el que un crédito fiscal no puede exigirse, se regirán por la legislación del Estado requirente. La solicitud de asistencia deberá ser específica en lo concerniente a ese periodo.

2. Los actos realizados por el Estado requerido para obtener un pago a partir de una solicitud de asistencia, los cuales tendrían el efecto de suspender o interrumpir el periodo mencionado en el párrafo 1, de conformidad con la legislación de ese Estado,, también tendrán ese efecto en la legislación del Estado requirente. El Estado requerido informará al Estado requirente acerca de dichos actos.

3. En cualquier caso, el Estado requerido no está obligado a cumplir con la solicitud de asistencia que sea presentada después de un periodo de quince años a partir de la fecha del instrumento original que permite la exigibilidad.

Colombia Art. 14 Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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