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Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
Artículo 3. Definiciones



1. Para los efectos de la presente Convención, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a. las expresiones “Estado requirente” y “Estado requerido” significan respectivamente cualquier Parte que solicite asistencia administrativa en materia fiscal y cualquier Parte a la que se le solicite otorgar dicha asistencia;

b. el término “impuesto” significa cualquier impuesto o contribución de seguridad social al que le sea aplicable la Convención de conformidad con el Artículo 2;

c. el término “crédito fiscal” significa cualquier monto de impuesto, así como sus intereses, relacionados con multas administrativas y los costos incidentales para su cobro, que se deben y que no han sido pagados;

d. el término “autoridad competente” significa las personas y autoridades incluidas en el Anexo B;

e. el término “nacionales” en relación con una Parte, significa:

i. Todas las personas físicas que tengan la nacionalidad de esa Parte, y

ii. Todas las personas jurídicas, sociedades de personas, asociaciones y otras entidades constituidas conforme a la legislación vigente de esa Parte.

Para cada Parte que haya formulado una declaración con ese propósito, los términos mencionados anteriormente se entenderán en la forma en que se definan en el Anexo C.

2. Para la aplicación de la Convención por una de las Partes, cualquier término no definido en el mismo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, tendrá el significado que le dé la legislación de esa Parte relativa a los impuestos comprendidos por la Convención.

3. Las Partes notificarán a uno de los depositarios de cualquier modificación a los Anexos B y C. Dicha modificación surtirá efectos el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepción de dicha notificación por el depositario en cuestión.

FORMAS DE ASISTENCIA.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

Colombia Art. 3 Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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