Se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas) Colombia
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
- Artículo 1. Definición del término “apátrida”
- Artículo 2. Obligaciones generales
- Artículo 3. Prohibición de la discriminación
- Artículo 4. Religión
- Artículo 5. Derechos otorgados independientemente de esta convención
- Artículo 6. La expresión “en las mismas circunstancias”
- Artículo 7. Exención de reciprocidad
- Artículo 8. Exención de medidas excepcionales
- Artículo 9. Medidas provisionales
- Artículo 10. Continuidad de residencia
- Artículo 11. Marinos apátridas
- Artículo 12. Estatuto personal
- Artículo 13. Bienes muebles e inmuebles
- Artículo 14. Derechos de propiedad intelectual e industrial
- Artículo 15. Derecho de asociación
- Artículo 16. Acceso a los tribunales
- Artículo 17. Empleo remunerado
- Artículo 18. Trabajo por cuenta propia
- Artículo 19. Profesiones liberales
- Artículo 20. Racionamiento
- Artículo 21. Vivienda
- Artículo 22. Educación pública
- Artículo 23. Asistencia pública
- Artículo 24. Legislación del trabajo y seguros sociales
- Artículo 25. Ayuda administrativa
- Artículo 26. Libertad de circulación
- Artículo 27. Documentos de identidad
- Artículo 28. Documentos de viaje
- Artículo 29. Gravámenes fiscales
- Artículo 30. Transferencia de haberes
- Artículo 31. Expulsión
- Artículo 32. Naturalización
- Artículo 33. Información sobre leyes y reglamentos nacionales
- Artículo 34. Solución de controversias
- Artículo 35. Firma, ratificación y adhesión
- Artículo 36. Cláusula de aplicación territorial
- Artículo 37. Cláusula federal
- Artículo 38. Reservas
- Artículo 39. Entrada en vigor
- Artículo 40. Denuncia
- Artículo 41. Revisión
- Artículo 42. Notificaciones del secretario general de las naciones unidas
Otras regulaciones
Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo Medidas SanitariasMejores juristas
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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