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Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros
Artículo 15.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados mencionados en el artículo 10 y a los Estados que se hubieran adherido de acuerdo con el artículo 12, lo siguiente:

a) Las notificaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 6o.;

b) Las firmas y ratificaciones señaladas en el artículo 10;

c) La fecha en que la presente Convención entre en vigor, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 11;

d) Las adhesiones y objeciones señaladas en el artículo 12 y la fecha en que dichas adhesiones surtan efecto;

e) Las extensiones señaladas en el artículo 13 y la fecha en que surtan efecto;

f) Las denuncias señaladas en el tercer párrafo del artículo 14.

En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada, por vía diplomática, a cada uno de los Estados representados en el noveno período de sesiones de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado, así como a Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.

En Francés e Inglés:

(ANEXO A LA CONVENCION)

MODELO DE APOSTILLA

La apostilla tendrá la forma de un cuadrado cuyos lados tendrán 9 centímetros de largo, por lo menos.

APOSTILLE

(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)1

1. País...........................

El presente documento público.....

2. Ha sido firmado por............

3. Actuando en calidad de.........

4. Lleva el sello/estampilla de...

Certificado

5. En........... 6. El ...........

7. Por............................

8. Bajo el número.................

9. Sello/estampilla. 10. Firma....

Es traducción fiel y completa

Traductor,

ROBERTO ARANGO ROA

Santa Fe de Bogotá, D.C., 23 de febrero de 1993.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de agosto de 1996

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO

(Fdo) MARIA EMMA MEJIA VELEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores

PIE DE PAGINA

1. De conformidad con el artículo 6o., los siguientes Estados le han notificado a los Gobiernos de loa Países Bajos su designación de las autoridades, indicadas a continuación:

2. Francia comunicación dirigida al Gobierno de los Países Bajos el 5 de octubre de 1961:

El Presidente de los Tribunaux de grande instance (tribunales de gran instancia) y los jueces de los Tribunaux d'instance (Tribunales de instancia)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ( notificación depositada en el momento de la ratificación):

El principal Secretario de Estado de su Majestad para Relaciones Exteriores, Foreign Office, Londres, S. W.1 ( respecto del Reino unido, Jersey, el Bailiaje de Guernesey y la Isla de Man).

1. Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruebase la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" suscrita en la haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961)

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7a.  de 1944, la "Convención sobre la abolición del requisito de la legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en la Haya el cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961),

que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTICULO 3o. La presente rige a partir de la fecha de su publicación

 AMYLKAR ACOSTA MEDINA

El Presidente del honorable Senado de la República  

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

CARLOS ARDILA BALLESTEROS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

DIEGO VIVAS TAFUR

El secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafe de Bogotá, a 4 de agosto de 1998

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política

 ERNESTO SAMPER PIZANO

CAMILO REYES RODRIGUEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores

ALMA BEATRIZ RENGIFO LOPEZ

La Ministra DE Justicia y del Derecho



Colombia Art. 15 Se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en a Haya el 5 de octubre de 1961
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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