Se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en a Haya el 5 de octubre de 1961 (Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros) Colombia
Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros
- Artículo 1o. La presente Convención se aplicará a documentos públicos...
- Artículo 2o. Cada estado contratante eximirá de legalización los documentos...
- Artículo 3o. El único trámite que podrá exigirse para certificar la...
- Artículo 4o. El certificado mencionado en el primer párrafo del artículo 3o....
- Artículo 5o. El certificado será expedido a solicitud de la persona que hubiere...
- Artículo 6o. Cada Estado Contratante designará por indicación de su propia...
- Artículo 7o. Cada una de las autoridades designadas de acuerdo con el artículo 6o....
- Artículo 8o. Cuando un tratado, convención o acuerdo entre dos o más Estados...
- Artículo 9o. Cada Estado Contratante tomará las medidas necesarias para evitar la...
- Artículo 10. La presente Convención estará abierta para la firma de los...
- Artículo 11. La presente Convención entrará en vigor el sexagésimo...
- Artículo 12. Cualquier Estado no mencionado en el artículo 10 podrá...
- Artículo 13. Cualquier Estado podrá, en el momento de la firma,...
- Artículo 14. La presente Convención permanecerá en vigor por cinco...
- Artículo 15. El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos...
Otras regulaciones
Convención Interamericana contra la Corrupción Se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología Día Nacional de la Lucha Contra la Corrupción La Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la fundación del municipio de AranzazuMejores juristas
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En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.
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