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Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos
Artículo 4o.

Los Estados partes cooperarán en la prevención de los delitos previstos en el artículo 2, en particular:

a) Adoptando todas las medidas factibles a fin de impedir que se prepase en sus respectivos territorios la comisión de tales delitos tanto dentro como fuera de su territorio;

b) Intercambiando información y coordinando la adopción de medidas administrativas y de otra índole, según convenga, para impedir que se cometan esos delitos.

Colombia Art. 4o Se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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