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Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas anti Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción
Artículo 12. Conferencias de examen





1. Una Conferencia de examen será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de esta Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará otras Conferencias de examen si así lo solicitan uno o más de los Estados Parte, siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor de cinco años.

Todos los Estados Parte de esta Convención serán invitados a cada Conferencia de examen.

2. La finalidad de la Conferencia de Examen será:

a) Evaluar el funcionamiento y el status de esta Convención;

b) Considerar la necesidad y el intervalo de posteriores Reuniones de los Estados Parte a las que se refiere el párrafo 2 del artículo 11;

c) Tomar decisiones sobre la presentación de solicitudes de los Estados Parte, de conformidad con el artículo 5o.; y

d) Adoptar, si fuera necesario en su informe final, conclusiones relativas a la puesta en práctica de esta Convención.

3. Los Estados no Partes de esta Convención, así como las Naciones Unidas, otros organismos internacionales o instituciones, pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, pueden ser invitados a asistir a cada Conferencia de Examen como observadores, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento acordadas.

Colombia Art. 12 Se aprueba la Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Hola buenos días

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