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Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado
Artículo 22. Arreglo de controversias





1. Las controversias entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o la aplicación de la presente Convención que no puedan resolverse mediante negociación serán sometidas a arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la solicitud de un arbitraje las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la organización de este, cualquiera de ellas podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.

2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de su adhesión a ella, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1°. Los demás Estados Partes no estarán obligados por lo dispuesto en el párrafo 1° o por la parte pertinente del mismo respecto de ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.

3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 podrá retirarla en cualquier m omento mediante una notificación al Secretario General de las Naciones Unidas.

Colombia Art. 22 Se aprueba la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, hecha en Nueva York, el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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