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Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado
Artículo 8. Obligación de poner en libertad o devolver al personal de las naciones unidas y al personal asociado capturado o detenido





 Salvo que ello esté previsto de otra forma en un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas que sea aplicable, si el Personal de las Naciones Unidas o el Personal Asociado es capturado o detenido en el curso del desempeño de sus funciones y se ha establecido su identidad, no será sometido a interrogatorio y será puesto en libertad de inmediato y devuelto a las Naciones Unidas o a otras autoridades pertinentes. Durante su detención o captura, dicho personal será tratado de conformidad con las normas de derechos humanos universalmente reconocidas y con los principios y el espíritu de los Convenios de Ginebra de 1949.

Colombia Art. 8 Se aprueba la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, hecha en Nueva York, el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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