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Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nuclear Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina
Artículo 5o. Funcionarios

1. El Secretario General del Organismo determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo. Someterá la lista de estas categorías a la conferencia general y después serán comunicadas periódicamente a los Gobiernos de todos los miembros.

2. Los funcionarios del Organismo:

a) Estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados, en su carácter oficial;

b) Estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros;

c) Se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos;

d) Podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos, en ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo.

3. Los funcionarios del Organismo, salvo en el país de su nacionalidad:

a) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por el Organismo;

b) Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional;

c) Disfrutarán, por lo que respecta en movimiento internacional, de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente, pertenecientes a las misiones diplomáticas ante el Gobierno respectivo:

4. Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los dos párrafos anteriores, se acordarán al Secretario General del Organismo y a su cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los agentes diplomáticos, de acuerdo con el Derecho Internacional.

5. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.

6. El Organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de los miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.

Colombia Art. 5o Se aprueba la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal), hecho en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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