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Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nuclear Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina
Artículo 8o. Disposiciones finales

1. La presente convención, una vez que haya sido aprobada por la Conferencia General del Organismo, quedará abierta a firma de todos los Estados Miembros.

2. Entrará en vigor para los Estados miembros del Organismo que la suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de ratificación al Secretario General del Organismo.

3. El Secretario General del Organismo informará a todos los miembros del depósito de cada instrumento de ratificación.

Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve:

AGENCY FOR THE PHOHIBITION

OF NUCLEAR WEAPONS IN LATIN AMERICA

Convention on the Privileges and Immunities of the Agency for the

Prohibition of Nuclear Weapons in Latin America (OPANAL)

OFFICIAL DOCUMENTS OF THE GENERAL CONFERENCE

Resolution 9 (1)

Spanish and English

OPANAL

1979¯.

El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores de Colombia

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original de los Documentos Oficiales de la Conferencia General de la Opanal, Resolución 9 (I), de la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA

El Jefe Oficina Jurídica

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., abril 13 de 1999

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República



Colombia Art. 8o Se aprueba la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal), hecho en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)
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