Se aprueba el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo, adoptada por la 58a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, el veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973) (Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo) Colombia
Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo
- Artículo 1. Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se...
- Artículo 2. 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar,...
- Artículo 3. 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o...
- Artículo 4. 1. Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las...
- Artículo 5. 1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos...
- Artículo 6. El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los...
- Artículo 7. 1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el...
- Artículo 8. 1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las...
- Artículo 9. 1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas...
- Artículo 10. 1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este...
- Artículo 11. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán...
- Artículo 12. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 13. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 14. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 15. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 16. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de...
- Artículo 17. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 18. Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son...
Otras regulaciones
La emisión de la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención del departamento del Atlántico Se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo La Nación se asocia a la celebración de los 130 años de las Fiestas del San Pedro Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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