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Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales d Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo
Artículo 14.



Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia tomada de la copia certificada de "El Convenio 144 sobre consultas Tripartitas para Promover la Palicación de las Normas Internacionales del Trabajo", adoptado en la 61ª Reunión de la Conferencia General del Trabajo, Ginebra, 1976, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., Fe de Bogotá, D. C.,

a los veintiséis (26) días del mes de julio

de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Jefe Oficina Jurídica,

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fé de Bogotá, D.C.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado

de las funciones del despacho de la señora Ministra,

Fdo.) CAMILO REYES RODRIGUEZ.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébanse el "Convenio 144 sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas Internacionales del Trabajo", adoptado en la 61a reunión de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976.

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas Internacionales del Trabajo", adoptado en la 61ª reunión de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,

conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARIA EMMA MEJIA VELEZ.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

NESTOR IVAN MORENO ROJAS.

  



Colombia Art. 14 Se aprueba el Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado en la 61a. reunión de la organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976
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