Se aprueba el Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978 (Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las) Colombia
Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas...
- Artículo 2o. A los efectos del presente Convenio, la expresión "empleado...
- Artículo 3o. A los efectos del presente Convenio, la expresión "organización...
- Artículo 4o. 1. Los empleados públicos gozarán de protección...
- Artículo 5o. 1. Las organización de empleados públicos gozarán de...
- Artículo 6o. 1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones...
- Artículo 7o. Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las...
- Artículo 8o. La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la...
- Artículo 9o. Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores,...
- Artículo 10. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 11. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 12. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 13. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 14. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 15. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 16. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 17. Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente...
Otras regulaciones
Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Se regula la cuota de compensación militar La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la PazMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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