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Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción
Artículo 15. Aparatos elevadores y accesorios de izado



1. Todo aparato elevador y todo accesorio de izado, incluidos sus elementos constitutivos, fijaciones, anclajes y soportes, deberán:

a) Ser de buen diseño y construcción, estar fabricados con materiales de buena calidad y tener la resistencia apropiada para el  uso a que se destinan;

b) Instalarse y utilizarse correctamente;

c) Mantenerse en buen estado de funcionamiento;

d) Ser examinados y sometidos a prueba por una persona competente en los momentos y en los casos prescritos por la legislación nacional; los resultados de los exámenes y pruebas deben ser registrados;

e) Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación apropiada de conformidad con la legislación nacional.

2. No deberán izarse, descenderse ni transportarse personas mediante ningún aparato elevador, a menos que haya sido construido e instalado con este fin, de conformidad con la legislación nacional, salvo en caso de una situación de urgencia en que haya que evitar un riesgo de herida grave o accidente mortal, cuando el aparato elevador pueda utilizarse con absoluta seguridad.

Colombia Art. 15 Se aprueban el Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, adoptados por la 75a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1988
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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