Se aprueban el Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, adoptados por la 75a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1988 (Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción) Colombia
Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades de...
- Artículo 2o. A los efectos del presente convenio
- Artículo 3o. Deberá consultarse a las organizaciones más representativas de...
- Artículo 4o. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se compromete, con base en...
- Artículo 5o. 1. La legislación que se adopte de conformidad con el...
- Artículo 6o. Deberán tomarse medidas para asegurar la cooperación entre...
- Artículo 7o. La legislación nacional deberá prever que los empleadores y los...
- Artículo 8o. 1. Cuando dos o más empleadores realicen actividades...
- Artículo 9o. Las personas responsables de la concepción y planificación de...
- Artículo 10. La legislación nacional deberá prever que en cualquier lugar de...
- Artículo 11. La legislación nacional deberá estipular que los trabajadores...
- Artículo 12. 1. La legislación nacional deberá establecer que todo...
- Artículo 13. Seguridad en los lugares de trabajo
- Artículo 14. Andamiajes y escaleras de mano
- Artículo 15. Aparatos elevadores y accesorios de izado
- Artículo 16. Vehiculos de transportes y maquinaria de movimiento de tierras y de manipulación de materiales
- Artículo 17. Instalaciones, maquinas, equipos y herramientas manuales
- Artículo 18. Trabajos en alturas, incluidos los tejados
- Artículo 19. Excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterraneas y túneles
- Artículo 20. Ataguías y cajones de aire comprimido
- Artículo 21. Trabajos en aire comprimido
- Artículo 22. Armaduras y encofrados
- Artículo 23. Trabajadores por encima de una superficie de agua
- Artículo 24. Trabajos de demolición
- Artículo 25. Alumbrado
- Artículo 26. Electricidad
- Artículo 27. Explosivos
- Artículo 28. Riesgos para la salud
- Artículo 29. Precauciones contra incendios
- Artículo 30. Ropas y equipos de protección personal
- Artículo 31. Primeros auxilios
- Artículo 32. Bienestar
- Artículo 33. Información y formación
- Artículo 34. Declaración de accidentes y enfermedades
- Artículo 35. Cada miembro deberá: a) Adoptar las medidas necesarias, incluido...
- Artículo 36. El presente Convenio revisa el Convenio sobre las prescripciones de seguridad...
- Artículo 37. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas...
- Artículo 38. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos miembros de...
- Artículo 39. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 40. 1. El director general de la oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 41. El Director General de la oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 42. Cada vez que lo estime necesario el Consejo de Administración de la...
- Artículo 43. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 44. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente...
Otras regulaciones
Se crea la sociedad por acciones simplificada La emisión de la estampilla Sogamoso 2000 Sistema General de Regalías Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de CultosMejores juristas
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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