Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Artículo 11 Colombia
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua
Artículo 11.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita que surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente. Salvo acuerdo en contrario no afectará la continuación de los programas que se encuentran en ejecución. Hecho en Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno (1991) en dos ejemplares originales en idioma español siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia
LUIS FERNANDO JARAMILLO C.
Ministro de Relaciones de la República de Colombia
Por el Gobierno de la República de Nicaragua
ENRIQUE DREYFUS
Ministro del Exterior de la República de Nicaragua
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia, tomada del texto original del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua", hecho en Bogotá a los veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).
La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA
El Jefe Oficina Jurídica
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de abril de 1999
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua", hecho en Bogotá, el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua", hecho en Bogotá, el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2000
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
CLEMENCIA FORERO UCROS
La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las
funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
Colombia Art. 11 Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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