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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua
Artículo 4o.

Para los fines del presente Convenio, la Cooperación Técnica y Científica podrá tener las siguientes modalidades:

1. Realización conjunta o coordinada de programas de investigación, desarrollo y capacitación;

2. Creación de instituciones de investigación, y/o centros de perfeccionamiento y producción experimental;

3. Organización de seminarios y conferencias e intercambio de información y documentación; y

4. Cualquier otra forma de cooperación técnica que tenga como finalidad favorecer el desarrollo en general de cualquiera de las Partes de conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo económico y social.

Colombia Art. 4o Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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