Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú (Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de) Colombia
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
- Artículo I. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación...
- Artículo II. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán...
- Artículo III. El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el...
- Artículo IV. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y...
- Artículo V. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones...
- Artículo VI. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años...
- Artículo VII. Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las...
- Artículo VIII. Cada Parte otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia...
- Artículo IX. Las Partes otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales...
- Artículo X. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción...
- Artículo XI. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años,...
- Artículo XII. Las Partes podrán acordar modificaciones al presente Convenio, las que...
- Artículo XIII. Toda discrepancia que surja en relación con la interpretación o...
- Artículo XIV. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio. La...
- Artículo XV. En lo que respecta a la aplicación del presente Convenio, cada una de...
Otras regulaciones
Se establece en el Congreso de la República el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular Se establecen las acciones para la atención integral del cáncerMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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