Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú (Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de) Colombia
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
- Artículo I. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación...
- Artículo II. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán...
- Artículo III. El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el...
- Artículo IV. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y...
- Artículo V. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones...
- Artículo VI. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años...
- Artículo VII. Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las...
- Artículo VIII. Cada Parte otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia...
- Artículo IX. Las Partes otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales...
- Artículo X. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción...
- Artículo XI. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años,...
- Artículo XII. Las Partes podrán acordar modificaciones al presente Convenio, las que...
- Artículo XIII. Toda discrepancia que surja en relación con la interpretación o...
- Artículo XIV. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio. La...
- Artículo XV. En lo que respecta a la aplicación del presente Convenio, cada una de...
Otras regulaciones
Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes La Nación al cumplirse los 470 años de fundación se asocia a la conmemoración y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica La Nación se vincula a la celebración de los doscientos cincuenta años del Municipio de Zapatoca Se promueve la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación de energías alternativas renovablesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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