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Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones
Artículo 6o. Disposiciones generales



SECCIÓN I.

ADHESIÓN AL PRESENTE CONVENIO.

El presente Convenio podrá ser firmado por cualquier probable donante. Todo signatario del mismo podrá convertirse en donante en el marco de este Convenio mediante el depósito en el Banco de un documento de ratificación, aceptación o aprobación, en el que se especifique que éste ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio. Cualquier país miembro del Banco no enumerado en el Anexo A podrá adherirse a este Convenio mediante el depósito de un documento de aceptación y un documento de contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, el cual tomará la decisión por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes.

SECCIÓN II.

ENMIENDA.

(a) El presente Convenio podrá ser enmendado por el Comité de Donantes, el cual adoptará dicha decisión por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes. Se requerirá la aprobación de todos los donantes para efectuar una enmienda a esta Sección, a las disposiciones de la Sección 3 de este Artículo que limitan la responsabilidad de los donantes, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otro tipo de los donantes, o una enmienda a la Sección 3 del Artículo 5.

(b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, toda enmienda por la que se incrementen las obligaciones de los donantes existentes bajo este Convenio, o que presuponga la imposición de nuevas obligaciones a los donantes tendrá efecto para cada uno de los donantes que haya notificado su aceptación por escrito al Banco.

SECCIÓN III.

LIMITACIONES DE LA RESPONSABILIDAD.

En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y reservas (si las hubiera) del Fondo; la responsabilidad de los donantes como tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.

SECCIÓN IV.

RETIRO.

(a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su contribución condicional o incondicional, cualquier donante podrá retirarse del presente Convenio mediante notificación por escrito a tal efecto a la sede del Banco. Esta separación será efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tal notificación, pero en ningún caso antes de los seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separación sea definitivamente efectiva, el país miembro podrá notificar por escrito al Banco su decisión de revocar su notificación de intención de retiro;

(b) Un donante que se haya retirado del presente Convenio continuará siendo responsable por todas sus obligaciones bajo el Convenio vigentes antes de la fecha efectiva de notificación de retiro;

(c) Todos los acuerdos suscritos entre el Banco y un donante, conforme lo dispuesto por la Sección 7 del Artículo 7 del convenio de Administración, para la resolución de los respectivos reclamos y obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los probables donantes, actuando cada uno de ellos a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio.

Otorgado en la ciudad de Washington, Distrito de Colombia, el 11 de febrero de 1992, en un documento original único, cuyas versiones en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio.

ANEXO A

Cuotas de contribución de los donantes

al Fondo Multilateral de Inversiones.

PAIS                                                          Contribución

                                                       en el equivalente en dólares

                                                de los Estados Unidos de América (1)

Alemania ... ... ... ... ... ... ... ... ...           $     30.000.000

Argentina ... ... ... ... ... ... ... ... ...                 20.000.000

Brasil ... ... ... ... ... ... ... ... ... .....                 20.000.000

Canadá ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..                 30.701.754

Chile ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...                      5.000.000

Colombia  ... ... ... ... ... ... ... ... ...                  5.000.000

Costa Rica ... ... ..... ... ... ... ... ....                    600.000

El Salvador ... ... ... ... ... ...... ... ..                     600.000

España ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..                 50.000.000

Estados Unidos de América ... ... ...             500.000.000

Francia ... ... ... ... ... ... ... ... ... .                  15.000.000

Guatemala... ... ... ... ... ... ... ... ....                    600.000

Honduras ... ... ... ... ... ... ... ... ....                     600.000

Italia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..                     30.000.000

Japón ... ... ... ... ... ... ... ... ... . ..               500.000.000

México ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..                 20.000.000

Nicaragua ... ... ... ... ... ... ... ... ...                    600.000

Perú ... ... ... ... ... ... ... ... ... ....                    1.000.000

Portugal ... ... ... ... ... ... ... ... ....                   4.000.000

Uruguay ... ... ... ... ... ... ... ... ... .                  3.000.000

Venezuela ... ... ... ... ... ... ... ... ..                20.000.000

Total ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...              1.256.701.754

(1) En el caso de un compromiso hecho en una moneda que no sea dólares de los Estados Unidos de América, convertido a la tasa de cambio representativa del FMI establecida en base al promedio de las tasas de cambio diarias calculadas durante el período de seis meses que concluye el 30 de noviembre de 1991.

Por Argentina, CARLOS ORTIZ DE ROZAS, Embajador de Argentina ante el Gobierno de los Estados Unidos de América..........11/Feb./92

Pelo Brasil, RUBENS RICUPERO, Embaixador do Brasil junto ao Governo dos E.U.A...................................    11/Fev./92 For Canada, DEREK H. BURNEY, Embassador of Canada to the United States of América...................................11/Feb./92Por Chile, PATRICIO SILVA ECHEIQUE, Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de América...........11/Feb./92Por Colombia, JAIME GARCIA PARRA, Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América..........11/Feb./92

Por Costa Rica, GONZALO FACIO S., Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de América..........11/Feb./92Pour la France, PHILIPPE ADHEMAR, Ministre Plenipotentiaire et Conseiller Financier pour l'Amérique du Nord.........11/Fev./92For Germany, FRITJOF VON NORDENSKJOLD, Chargé d'Affairs 11/Feb./92Por Guatemala, JUAN JOSE CASO FANJUL. Embajador de Guatemala ante el Gobierno de los Estados Unidos de América........11/Feb./92Por Honduras, JORGE HERNANDEZ A., Embajador de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de América...........11/Feb./92

For Italy, BORIS BIANCHERRI, Ambassador of Italy to the United States of América...................................11/Feb./92For Japan, RYOHEI MURATA, Ambassador of Japan to the United States of América..........................................11/Feb./92Por México, GUSTAVO PETRICIOLI I., Embajador de México ante el Gobierno de los Estados Unidos de América...........11/Feb./92Por Nicaragua, ERNESTO PALAZIO, Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de América...........11/Feb./92

Por Perú, ROBERTO MACLEAN, Embajador de Perú ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.......................11/Feb./92Por Portugal, MANUEL FRANCA E. SILVA, Director -Geral do Tesouro Ministério das Financas.............................11/Fev./92Por El Salvador, MIGUEL A. SALAVERRIA, Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.....11/Feb./92Por España, JOSE ARANZADI MARTINEZ, Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España...................................11/Feb./92

For The United States of América, NICOLAS BRADY, Secretary of the Treasury of the United States of América.............11/Feb./92Por Uruguay, EDUARDO MACGUILLICUDDY, Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de América............11/Feb./92Por Venezuela, SIMON A. CONSALVI, Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos de América............11/Feb./92

La suscrita Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

 Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones", suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992, que reposa en la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

La Subsecrestaria Jurídica,

MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.

Rama Ejecutiva del Poder público - Presidencia de la República.

Santafé de Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 1992.

Aprobado, Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

encargada de las funciones

del Despacho de la Ministra,

(Fdo) WILMA ZAFRA TURBAY.

DECRETA:



Colombia Art. 6o Se aprueban el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

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Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


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