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Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el C Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe
Artículo 14. Disposiciones finales



14.1 Firma y aceptación. El presente Convenio se depositará en la Secretaría General de la organización de las Naciones Unidas, donde quedará abierto para la suscripción de los representantes de los Gobiernos de los Estados de la región y de otros Estados que deseen ser Miembros del Fondo Indígena.

14.2 Entrada en vigencia. El presente Convenio entrará en vigencia cuando el instrumento de ratificación haya sido depositado conforme al párrafo 14.1 de este artículo, por lo menos por tres Estados de la región.

14.3 Denuncia. Todo Estado Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo mediante acta dirigida al Secretario General de la organización de las Naciones Unidas. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

4.4 Iniciación de operaciones.

a) El Secretario General de la organización de las Naciones Unidas convocará la primera reunión de la Asamblea General del Fondo Indígena, tan pronto como este Convenio entre en vigencia de conformidad con el párrafo 14.2;

b) En su primera reunión, la Asamblea General adoptará las medidas necesarias para la designación del Consejo Directivo, de conformidad con lo que dispone el inciso 3.3 (a) del artículo 3o. y para la determinación de la fecha en que el Fondo Indígena iniciará sus operaciones.

Colombia Art. 14 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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