Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986 (Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones) Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
- Artículo 1o. Creación y naturaleza jurídica del organismo
- Artículo 2o. Objetivo y finalidades
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Miembros
- Artículo 5o. Capital
- Artículo 6o. Suscripción de acciones
- Artículo 7o. División y requerimientos de pago del capital suscrito
- Artículo 8o. Pago de la suscripción de acciones
- Artículo 9o. Valoración de monedas
- Artículo 10. Reembolsos
- Artículo 11. Riesgos cubiertos
- Artículo 12. Inversiones admisibles
- Artículo 13. Inversionistas admisibles
- Artículo 14. Países receptores admisibles
- Artículo 15. Aprobación del país receptor
- Artículo 16. Términos y condiciones
- Artículo 17. Pago de reclamaciones
- Artículo 18. Subrogación
- Artículo 19. Relaciones con organismos nacionales y regionales
- Artículo 20. Reaseguro de entidades nacionales y regionales
- Artículo 21. Cooperación con aseguradores privados y reaseguradores
- Artículo 22. Límites de la garantía
- Artículo 23. Promoción de las inversiones
- Artículo 24. Garantias de inversiones patrocinadas
- Artículo 25. Administración financiera
- Artículo 26. Primas y comisiones
- Artículo 27. Distribución de los ingresos netos
- Artículo 28. Presupuesto
- Artículo 29. Cuentas
- Artículo 30. Estructura del organismo
- Artículo 31. El consejo
- Artículo 32. La junta de directores
- Artículo 33. Presidente y funcionarios
- Artículo 34. Prohibición de realizar actividades políticas
- Artículo 35. Relaciones con otros organismos internacionales
- Artículo 36. Ubicación de la sede
- Artículo 37. Depositarios de los activos
- Artículo 38. Comunicación con los miembros
- Artículo 39. Derechos de voto y ajustes de las suscripciones
- Artículo 40. Votaciones en el consejo
- Artículo 41. Elección de directores
- Artículo 42. Votaciones en la junta de directores
- Artículo 43. Finalidades del capítulo
- Artículo 44. Acciones judiciales
- Artículo 45. Activos
- Artículo 46. Archivos y comunicaciones
- Artículo 47. Impuestos
- Artículo 48. Funcionarios del organismo
- Artículo 49. Aplicación de este capítulo
- Artículo 50. Renuncia
- Artículo 51. Retiro
- Artículo 52. Suspensión de miembros
- Artículo 53. Derechos y deberes de los estados que dejan de ser miembros
- Artículo 54. Suspensión de las operaciones
- Artículo 55. Liquidación
- Artículo 56. Interpretación y aplicación del convenio
- Artículo 57. Diferencias entre el organismo y sus miembros
- Artículo 58. Diferencias en las que intervienen tenedores de una garantía o reaseguro
- Artículo 59. Enmiendas introducidas por el consejo
- Artículo 60. Procedimiento
- Artículo 61. Entrada en vigor
- Artículo 62. Reunión inaugural
- Artículo 63. Depositario
- Artículo 64. Registro
- Artículo 65. Notificación
- Artículo 66. Aplicación territorial
- Artículo 67. Revisiones periódicas
Otras regulaciones
Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones Se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal InternacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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