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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 12. Inversiones admisibles



a) Las inversiones admisibles comprenderán las contribuciones al capital social, incluidos los préstamos a mediano o largo plazo otorgados o garantizados por los tenedores de acciones en el capital social de la empresa de que se trate, y las formas de inversión directa que la junta pueda determinar;

b) La Junta por mayoría especial, podrá extender la admisibilidad a cualquier otra forma de inversión a mediano o largo plazo, salvo que los préstamos distintos de los mencionados en la Sección a) precedente podrán ser admisibles solamente si están vinculados a una inversión específica garantizada o que se proponga amparar con garantía del Organismo;

c) La garantía estará restringida a aquellas inversiones cuya ejecución comience después de ser registrada por el Organismo la solicitud de dicha garantía. Tales inversiones podrán incluir:

i) Las transferencias de divisas efectuadas para modernizar, ampliar o desarrollar una inversión existente, y

ii) El uso de los ingresos provenientes de inversiones existentes que en caso contrario podrían ser remitidos fuera del país receptor.

d) Al garantizar una inversión, el Organismo deberá estar satisfecho de lo siguiente:

i) La solvencia económica de la inversión y su contribución al desarrollo del país receptor;

ii) La juridicidad de la inversión conforme a las leyes y reglamentos del país receptor;

iii) La armonía de la inversión con los objetivos y prioridades declarados por el país receptor, y

iv) Las condiciones para las inversiones en el país receptor, con inclusión de la disponibilidad de trato justo y equitativo y protección legal para la inversión.

Colombia Art. 12 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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