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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 31. El consejo



a) Todas las facultades del Organismo residirán en el Consejo, excepto aquellas que, de acuerdo con los términos de este Convenio, se confieran específicamente a otro órgano del Organismo. El Consejo podrá delegar a la Junta el ejercicio de cualquiera de sus facultades, con las siguientes excepciones:

i) la facultad de admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de la admisión,

ii) la facultad de suspender a un miembro,

iii) la facultad de decidir un aumento o una disminución del capital,

iv) la facultad de elevar el límite del monto total de las obligaciones contingentes de conformidad con la Sección a) del artículo 22,

v) la facultad de designar a un miembro como país miembro en desarrollo de conformidad con la Sección c) del artículo 3o.,

vi) la facultad de clasificar a un nuevo miembro como integrante de la Categoría Uno o la Categoría Dos para fines de votación de conformidad con la Sección a) del artículo 39, o de reclasificar a un miembro existente para los mismos fines,

vii) la facultad de determinar la remuneración de los Directores y sus Suplentes,

viii) la facultad de dar por finalizadas las operaciones y disolver el Organismo,

ix) la facultad de distribuir activos a los miembros después de la liquidación, y

x) la facultad de reformar este Convenio, sus Anexos y Apéndices;

b) El Consejo estará integrado por un Gobernador y un Suplente designados por cada miembro en la forma en que el Consejo determine. Ningún Suplente podrá votar, salvo en ausencia de su principal. El Consejo seleccionará a uno de los Gobernadores como su presidente;

c) El Consejo celebrará una reunión anual y las demás reuniones que el propio Consejo determine o que la Junta convoque. La Junta convocará una reunión del Consejo siempre que ésta sea solicitada por cinco miembros o por miembros que tengan el veinticinco por ciento del total de los derechos de voto.

Colombia Art. 31 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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