Se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán, suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islám) Colombia
Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán
- Artículo 1o. Las Partes Contratantes con base al respeto por las leyes y reglamentos...
- Artículo 2o. Las Partes Contratantes, con el propósito de dar a conocer mutuamente...
- Artículo 3o. Las Partes Contratantes proporcionarán las facilidades necesarias para...
- Artículo 4o. Las Partes Contratantes de acuerdo con las leyes y reglamentos internos...
- Artículo 5o. Las Partes Contratantes se informarán de las ferias, festivales,...
- Artículo 6o. Las Partes Contratantes cooperarán para que los objetos considerados...
- Artículo 7o. Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán la estrecha...
- Artículo 8o. Las Partes Contratantes facilitarán las becas que estimen otorgar en...
- Artículo 9o. Las Partes Contratantes examinarán y acordarán de conformidad...
- Artículo 10. Las Partes Contratantes estimularán y apoyarán los contactos...
- Artículo 11. Las Partes Contratantes propiciarán la cooperación y...
- Artículo 12. Con el fin de estudiar las medidas necesarias y adecuadas para la...
- Artículo 13. Con el fin de desarrollar el presente Convenio, las Partes Contratantes...
- Artículo 14. Cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o...
- Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes...
Otras regulaciones
Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare La Nación exalta la memoria, vida y obra del escultor antioqueño Rodrigo Arenas Betancourt Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios