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Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia
Artículo 8o.

1. Para el desarrollo del presente Convenio las Partes acordarán programas culturales específicos o planes de trabajo, determinando las diversas materias, formas y condiciones de organización y financiación en la colaboración acordada. Para este efecto cada una de las Partes acuerdan designar una Comisión Asesora, las cuales darán los pasos necesarios para implementar este acuerdo.

2. Los Comisiones Asesoras antes mencionadas deberán:

a) Reunirse periódicamente en la fecha que acuerden las Partes, alternativamente en Colombia e Indonesia;

b) Presentar informes, al menos anualmente, a las Partes sobre la implementación y propuestas de programas y planes relacionados con este Convenio;

c) Hacer, si fuera del caso, las recomendaciones a las Partes, como consecuencia de las reuniones, informes o propuestas.

3. La cooperación podrá ser implementada por instituciones culturales, asociaciones de artistas y creadores, instituciones educativas, instituciones de medios y organizaciones de deporte.

Colombia Art. 8o Se aprueba el Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia, suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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