Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo 11 Colombia
Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname
Artículo 11.
Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas en cada uno de los países y permanecerá en vigor hasta seis meses después de que una de las Partes comunique, por escrito, a la otra parte, su voluntad de denunciarlo. Firmado en Paramaribo el día once del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y tres (1993), en dos ejemplares en idioma
español y holandés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Ministra de Relaciones Exteriores.
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
Por el Gobierno de la República de Suriname,
Ministro de Relaciones Exteriores.
SUBHAS CH MUNGRA.
El suscrito Jefe de la oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada original del "Convenio Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname", suscrito el 11 de noviembre de 1993, que reposa en los archivos de la oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días
del mes de agosto mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe de la oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Aprobado, sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Firmado)
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Firmado) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA:
Colombia Art. 11 Se aprueba el Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname, suscrito el 11 de noviembre de 1993
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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