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Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa
Artículo 11.





1. Toda persona detenida cuya comparecencia personal en calidad de testigo se solicite por la Parte Requirente, será transferida temporalmente al territorio donde tendrá lugar la audiencia, en la cual se recibe el testimonio, bajo condición de su reenvío en el plazo indicado por la Parte Requerida y bajo reserva de las disposiciones del artículo 12, en la medida en que sean aplicables.

La transferencia podrá ser denegada:

a) Si la persona detenida no diere su consentimiento;

b) Si su presencia fuese necesaria en un proceso penal en curso en el territorio de la Parte Requerida;

c) Si dicha transferencia pudiere prolongar su detención, o

d) Si otras consideraciones imperiosas se opusieren a su transferencia al territorio de la Parte Requirente.

2. Una Parte podrá autorizar el tránsito por su territorio de personas detenidas por un tercer Estado, cuya comparecencia personal para fines de una audiencia, hubiese sido solicitada por la otra Parte.

Esta autorización será acordada previo una solicitud acompañada por todos los documentos necesarios.

3. La persona transferida deberá permanecer detenida en el territorio de la Parte Requirente o, de ser el caso, en el territorio de la Parte a la que se solicitó el tránsito, a menos que la Parte Requerida solicite su puesta en libertad durante la transferencia temporal.

4. Cada Parte podrá denegar el otorgamiento del tránsito de sus nacionales.

Colombia Art. 11 Se aprueba el Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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