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Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa
Artículo 13.





1. La Parte Requirente podrá solicitar, investigar, incautar o decomisar definitivamente los bienes u objetos provenientes de un delito tipificado en su legislación que pudieren encontrarse en el territorio de la Parte Requerida.

2. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente del resultado de sus investigaciones.

3. La Parte Requerida tomará todas las medidas necesarias autorizadas por su legislación para impedir que dichos bienes u objetos puedan ser objeto de una transacción o ser transferidos o cedidos antes que la autoridad competente de la Parte Requirente hubiese tomado una decisión definitiva al respecto.

4. Cuando se solicite el decomiso, dicha solicitud se cumplirá de conformidad con la legislación de la Parte Requerida.

5. Los bienes u objetos provenientes de un delito serán propiedad de la Parte Requerida, excepto acuerdo en contrario concertado entre las Partes.

ANTECEDENTES PENALES.



Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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