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Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la R Artículo XI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Lituania
Artículo XI.



Para la aplicación del presente Convenio, las Partes establecerán, mediante acuerdos complementarios, los programas o planes de trabajo culturales determinando las formas y condiciones de la organización y la financiación de la colaboración acordada.

En la cooperación podrán participar las instituciones culturales, asociaciones de artistas y creadores, centros educativos, escuelas superiores, agencias de prensa, radio y televisión, organizaciones de cultura física y deportes, pero las entidades ejecutoras designadas por cada una de las Partes serán las responsables de tal participación. En el caso de la República de Colombia la entidad ejecutora deberá tener naturaleza pública.

Colombia Art. XI Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Lituania, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el 28 de abril de 1995
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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