Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de Españ) Colombia
Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España
- Artículo 1o. Ambito de aplicación
- Artículo 2o. Doble incriminación
- Artículo 3o. Alcance de la asistencia
- Artículo 4o. Autoridades centrales
- Artículo 5o. Autoridades competentes para la solicitud de asistencia
- Artículo 6o. Denegación de asistencia
- Artículo 7o. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 8o. Ley aplicable
- Artículo 9o. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información
- Artículo 10. información sobre el trámite de la solicitud
- Artículo 11. Gastos
- Artículo 12. Notificaciones
- Artículo 13. Entrega y devolución de documentos oficiales
- Artículo 14. Asistencia en la parte requerida
- Artículo 15. Asistencia en la parte requirente
- Artículo 16. Comparecencia de personas detenidas
- Artículo 17. Garantía temporal
- Artículo 18. Medidas cautelares
- Artículo 19. Otras medidas de cooperación
- Artículo 20. Custodia y disposición de bienes
- Artículo 21. Responsabilidad
- Artículo 22. Autenticación de documentos y certificados
- Artículo 23. Solución de controversias
- Artículo 24. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperación
- Artículo 25. Entrada en vigor y duración
Otras regulaciones
Se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de Argelia Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público 2002 La Nación rinde honores a la memoria del periodista Enrique Santos CastilloMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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