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Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de Españ Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 25. Entrada en vigor y duración

1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes después del canje de los Instrumentos de Ratificación.

2. El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente.

3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante Nota Diplomática, la cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia en curso.

Suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
 

 

 

 



Colombia Art. 25 Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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