Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de Españ Artículo 6o Colombia
Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 6o. Denegación de asistencia
1. La Parte Requerida podrá denegar la asistencia cuando:
a) La solicitud se refiera a un delito tipificado como tal en la legislación militar mas no en la legislación penal ordinaria;
b) La solicitud se refiera a un delito que en la Parte Requerida sea de carácter estrictamente político;
c) La persona en relación con la cual se solicita la medida haya sido absuelta o haya cumplido su condena en la Parte Requerida por el delito mencionado en la solicitud o ésta se haya extinguido;
d) El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la seguridad, al orden público o a otros intereses esenciales de la Parte Requerida;
e) La solicitud de asistencia sea contraria al ordenamiento jurídico de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este Convenio;
f) La investigación haya sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de raza, sexo, condición social, nacionalidad, religión, ideología o cualquier otra forma de discriminación.
2. Si la Parte Requerida deniega la asistencia, deberá informarlo a la Parte Requirente por intermedio de su Autoridad Central, y las razones en que se funda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1.b).
3. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá denegar, condicionar o diferir el cumplimiento de la solicitud, cuando se considere que obstaculiza un procedimiento penal en curso en su territorio.
Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales. Si la Parte Requirente acepta la asistencia condicionada, la solicitud será cumplida de conformidad con la manera propuesta.
EJECUCION DE LAS SOLICUTUDES.
Colombia Art. 6o Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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