Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay (Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie) Colombia
Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
- Artículo 1. Ambito de aplicacion
- Artículo 2. Doble incriminacion
- Artículo 3. Alcance de la asistencia
- Artículo 4. Autoridades centrales
- Artículo 5. Autoridades competentes para la solicitud de asistencia
- Artículo 6. Denegacion de asistencia
- Artículo 7. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 8. Ley aplicable
- Artículo 9. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la informacion
- Artículo 10. informacion sobre el tramite de la solicitud
- Artículo 11. Gastos
- Artículo 12. Notificaciones
- Artículo 13. Entrega y devolucion de documentos oficiales
- Artículo 14. Asistencia en la parte requerida
- Artículo 15. Asistencia en la parte requirente
- Artículo 16. Comparecencia de personas detenidas
- Artículo 17. Garantia temporal
- Artículo 18. Medidas cautelares
- Artículo 19. Otras medidas de cooperacion
- Artículo 20. Custodia y disposicion de bienes
- Artículo 21. Responsabilidad
- Artículo 22. Autenticacion de documentos y certificados
- Artículo 23. Solucion de controversias
- Artículo 24. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperacion
- Artículo 25. Entrada en vigor y duracion
Otras regulaciones
Se ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios y Judiciales Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés La Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de los MilagrosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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