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Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 12. Notificaciones





1. La Autoridad Central de la Parte Requirente deberá transmitir la solicitud de notificación para que comparezca una persona ante la autoridad competente de la Parte Requirente, con razonable antelación a la fecha prevista para esto.

2. La Autoridad Central de la Parte Requerida devolverá el comprobante de diligenciamiento de las notificaciones en la forma especificada en la solicitud.

3. Si la notificación no pudiere realizarse, se deberá informar por parte de la Autoridad Central de la Parte Requerida, a la Autoridad Central de la Parte Requirente, las razones por las cuales no pudo diligenciarse.

Colombia Art. 12 Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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