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Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador
Artículo 13. Comparecencia ante las partes





1. La solicitud de asistencia judicial enviada a la Parte Requerida, que tenga por objeto la citación a un testigo o perito ante las Autoridades Competentes de la Parte Requirente, deberá ser trasmitida por ésta al menos con 45 días de anticipación a la fecha fijada para la ejecución de la diligencia objeto de la solicitud No obstante, la Parte Requirente podrá en casos excepcionales, disminuir dicho plazo.

2. La Autoridad Competente de la Parte Requerida procederá a efectuar la citación según la solicitud formulada, correspondiendo a la persona citada decidir libremente y de manera expresa, su voluntad de comparecer personalmente al territorio de la Parte Requirente o rendir su testimonio por escrito.

3. Si la persona citada alega inmunidad o incapacidad según la legislación de la Parte Requerida, ésta será resuelta por la Autoridad Competente de la Parte Requerida y notificada a la Parte Requirente.

4. La solicitud de asistencia judicial deberá asegurar la facilitación de transporte, el importe de los viáticos, dietas y seguro de vida y/o accidentes en favor de la persona citada, que voluntariamente consienta en trasladarse a la Parte Requirente, únicamente por el plazo estrictamente necesario a juicio de la Parte Requirente, plazo que no podrá exceder de ocho días entre la fecha de su llegada al territorio y su regreso al país de origen.

Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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